¿Se puede solicitar todavía la Golden Visa en España?
No. La Ley Orgánica 1/2025 dejó sin contenido los artículos 63 a 67 de la Ley 14/2013 y España dejó de admitir nuevas solicitudes de residencia por inversión el 3 de abril de 2025. Comprar una vivienda ya no otorga por sí misma derecho a residencia.
¿Qué ocurre con las Golden Visa ya concedidas?
Los permisos concedidos y las solicitudes presentadas antes del 3 de abril de 2025 quedan amparados por el régimen transitorio y pueden renovarse conforme a la normativa anterior, siempre que se conserve la inversión y se cumplan los requisitos. Cada expediente debe revisarse individualmente con un abogado de extranjería.
¿Y la inversión en deuda pública, fondos, acciones o depósitos? He leído que sigue vigente
No sigue vigente. La disposición final vigésima primera de la Ley Orgánica 1/2025 dejó sin contenido los artículos 63 a 67 completos de la Ley 14/2013, que regulaban todas las modalidades de residencia por inversión: 2 millones de euros en deuda pública, 1 millón en acciones, fondos o depósitos bancarios y 500.000 euros en inmuebles. Desde el 3 de abril de 2025 ninguna de ellas admite nuevas solicitudes, aunque aún se encuentran artículos y despachos que las anuncian como disponibles. Sí siguen vigentes, por vías distintas, las autorizaciones de emprendedores y proyectos empresariales de interés general de la propia Ley 14/2013, que no son un visado por inversión de capital.
¿Qué alternativas hay hoy para trasladarse a España con la familia?
Residencia no lucrativa, visado de teletrabajo internacional, autorización de profesional altamente cualificado, emprendimiento, reagrupación familiar y, en muchos casos latinoamericanos, nacionalidad española por ascendencia.
¿Sigue teniendo sentido comprar vivienda en España?
Sí, pero como decisión patrimonial y familiar, no como vía de residencia. Compra e itinerario migratorio se planifican en paralelo, cada uno con su propia lógica.
¿La residencia no lucrativa exige vivir en España?
Sí. Exige residencia efectiva —más de 183 días al año—, lo que normalmente implica residencia fiscal española. Por eso la planificación fiscal debe hacerse antes de presentar la solicitud, no después.