Guía · Golden Visa España

Golden Visa España: suprimida desde 2025 y alternativas reales para su familia

España ya no admite nuevas solicitudes de Golden Visa

La Ley Orgánica 1/2025 dejó sin contenido los artículos 63 a 67 de la Ley 14/2013 y la residencia por inversión quedó suprimida a partir del 3 de abril de 2025. Las solicitudes presentadas antes de esa fecha y los permisos ya concedidos siguen amparados por el régimen transitorio, pero comprar una vivienda en España ya no da derecho a residencia.

Esta guía explica qué cambió, qué ocurre con los permisos vigentes y qué vías de residencia utilizan hoy las familias internacionales que se trasladan a España, a partir de la experiencia de RUGA acompañando procesos de relocation exigentes.

Cerradas

Nuevas solicitudes

03/04/2025

Fecha de supresión

Transitorio

Permisos anteriores

5 principales

Vías vigentes

Alternativas actuales a la Golden Visa

La supresión de la residencia por inversión no cierra la puerta a España: cambia la vía de entrada. Estas son las opciones que hoy utilizan las familias internacionales, cada una con requisitos económicos, obligaciones de residencia y consecuencias fiscales distintas.

Comprar sin residir

Comprar una vivienda en España no requiere visado: la propiedad y la residencia son cuestiones jurídicas independientes. Sin permiso de residencia, la estancia queda limitada a 90 días dentro de cada período de 180 días en el espacio Schengen, y el propietario tributa como no residente (IRNR), incluso por la renta imputada de un inmueble que no se alquila.

  • Sin visado ni permiso de residencia
  • Máximo 90 días por cada 180 en Schengen
  • Obligaciones fiscales como no residente (IRNR)
  • Vía válida solo para segunda residencia o inversión

Residencia no lucrativa

La vía más utilizada por familias con patrimonio o rentas propias. No permite trabajar en España, exige acreditar medios económicos suficientes para toda la unidad familiar y seguro médico privado de cobertura completa. Se concede inicialmente por un año y es renovable; requiere residencia efectiva, por lo que suele implicar residencia fiscal española.

  • Se acredita patrimonio o rentas suficientes para la familia
  • Incluye cónyuge e hijos menores en el mismo expediente
  • Concesión inicial de un año, renovable
  • Exige residir en España más de 183 días al año
  • Requiere planificación fiscal previa a la solicitud

Teletrabajo internacional (nómada digital)

Introducida por la Ley de Startups (2023) para quienes trabajan en remoto para empresas fuera de España o son autónomos con clientes fuera de España. Validez inicial de un año, ampliable hasta tres, y posible acceso al régimen fiscal especial conocido como Ley Beckham cuando se cumplen los requisitos, que no son automáticos.

  • Actividad remota para clientes o empresas fuera de España
  • La mayor parte de los ingresos debe ser de origen no español
  • Un año inicial, ampliable hasta tres
  • Extensible a cónyuge e hijos
  • Posible acceso al régimen fiscal de la Ley Beckham

Altamente cualificado y emprendimiento

Autorizaciones para directivos, profesionales altamente cualificados y proyectos empresariales de interés. Adecuadas cuando la familia traslada también su actividad profesional o crea estructura en España.

  • Vía para directivos y perfiles cualificados
  • Proyectos empresariales con informe favorable
  • Compatible con estructuras societarias en España
  • Permite trabajar legalmente desde el primer día

Reagrupación y nacionalidad por ascendencia

Muchas familias de México y Venezuela tienen derecho a la nacionalidad española por ascendencia, o pueden reagrupar a familiares con residencia ya concedida. Es la vía más sólida y económica cuando existe el vínculo.

  • Nacionalidad por ascendencia española (padres o abuelos)
  • Reagrupación familiar sobre un residente legal
  • Elimina la dependencia de un visado por inversión
  • Exige revisión documental y registral cuidadosa

Si ya tiene una Golden Visa concedida

Los permisos de residencia para inversores concedidos antes del 3 de abril de 2025, y las solicitudes presentadas hasta esa fecha, se rigen por el régimen transitorio: pueden renovarse conforme a la normativa anterior mientras se mantenga la inversión y se cumplan los requisitos. Los puntos que conviene revisar con antelación son estos.

  • Fecha exacta de concesión o presentación de la solicitud y plazos de renovación
  • Mantenimiento de la inversión que dio origen al permiso y su acreditación documental
  • Cambios de inversión, ventas o reestructuraciones patrimoniales antes de renovar
  • Situación de los familiares incluidos en el expediente original
  • Días de presencia en España y su impacto en residencia fiscal
  • Alternativas de residencia si en algún momento el permiso deja de ser renovable

Cómo elegimos la vía de residencia

Sin residencia por inversión, la elección del visado depende del perfil de la familia y de su fiscalidad. RUGA dirige cada paso, coordinando abogados de extranjería, asesores fiscales, notarías y entidades financieras.

01

Diagnóstico de elegibilidad

Analizamos nacionalidad, composición familiar, origen de las rentas, actividad profesional y posibles vínculos con España. El objetivo es identificar la vía de residencia realmente viable tras la supresión de la residencia por inversión.

02

Planificación fiscal previa

Como la mayoría de las vías actuales exigen residencia efectiva, la fiscalidad deja de ser un asunto posterior. Coordinamos con asesores fiscales el calendario de llegada, la tributación de patrimonio y rentas y los regímenes especiales aplicables.

03

Expediente y presentación

Preparamos la documentación completa: antecedentes penales, apostillas, traducciones juradas, medios económicos, seguro médico y documentación familiar, y presentamos ante el consulado o la unidad de extranjería competente.

04

Llegada, NIE y vida instalada

Gestionamos NIE, toma de huellas y tarjeta de residencia, y en paralelo vivienda, colegios, sanidad y servicio doméstico, para que la familia aterrice con todo funcionando.

Golden Visa España — preguntas frecuentes

¿Se puede solicitar todavía la Golden Visa en España?

No. La Ley Orgánica 1/2025 dejó sin contenido los artículos 63 a 67 de la Ley 14/2013 y España dejó de admitir nuevas solicitudes de residencia por inversión el 3 de abril de 2025. Comprar una vivienda ya no otorga por sí misma derecho a residencia.

¿Qué ocurre con las Golden Visa ya concedidas?

Los permisos concedidos y las solicitudes presentadas antes del 3 de abril de 2025 quedan amparados por el régimen transitorio y pueden renovarse conforme a la normativa anterior, siempre que se conserve la inversión y se cumplan los requisitos. Cada expediente debe revisarse individualmente con un abogado de extranjería.

¿Y la inversión en deuda pública, fondos, acciones o depósitos? He leído que sigue vigente

No sigue vigente. La disposición final vigésima primera de la Ley Orgánica 1/2025 dejó sin contenido los artículos 63 a 67 completos de la Ley 14/2013, que regulaban todas las modalidades de residencia por inversión: 2 millones de euros en deuda pública, 1 millón en acciones, fondos o depósitos bancarios y 500.000 euros en inmuebles. Desde el 3 de abril de 2025 ninguna de ellas admite nuevas solicitudes, aunque aún se encuentran artículos y despachos que las anuncian como disponibles. Sí siguen vigentes, por vías distintas, las autorizaciones de emprendedores y proyectos empresariales de interés general de la propia Ley 14/2013, que no son un visado por inversión de capital.

¿Qué alternativas hay hoy para trasladarse a España con la familia?

Residencia no lucrativa, visado de teletrabajo internacional, autorización de profesional altamente cualificado, emprendimiento, reagrupación familiar y, en muchos casos latinoamericanos, nacionalidad española por ascendencia.

¿Sigue teniendo sentido comprar vivienda en España?

Sí, pero como decisión patrimonial y familiar, no como vía de residencia. Compra e itinerario migratorio se planifican en paralelo, cada uno con su propia lógica.

¿La residencia no lucrativa exige vivir en España?

Sí. Exige residencia efectiva —más de 183 días al año—, lo que normalmente implica residencia fiscal española. Por eso la planificación fiscal debe hacerse antes de presentar la solicitud, no después.

¿Qué vía de residencia le corresponde ahora?

Solicite una consulta privada y analizaremos su caso con la normativa vigente: residencia no lucrativa, teletrabajo internacional, perfil altamente cualificado, reagrupación o nacionalidad por ascendencia.

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